Reglamento Interno del Club

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLUB DEPORTIVO
“EL CORZO”

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

  • Las presentes normas tienen por objeto el desarrollo de los Estatutos del Club y de sus posibles modificaciones al mismo tiempo que regulan el detalle de la convivencia social y la normativa de las distintas actividades y secciones. Están fundamentadas en la facultad que el Artículo 15, apartado J de los estatutos de nuestra sociedad confiere y reconoce a la Junta Directiva.
  • Sus prescripciones son de obligado cumplimiento para todos los socios, abonados, familiares y acompañantes y son independientes de las responsabilidades de carácter jurídico en que pudieran incurrir dichas personas.

Capítulo 1.- DE LOS SOCIOS, FAMILIARES, ABONADOS E INVITADOS.

Artículo 1º.- Derechos y obligaciones:
  • Son derechos y obligaciones de los socios de número los expresamente recogidos en los Estatutos vigentes. Todos los socios, sus familiares, abonados e invitados podrán utilizar las instalaciones y servicios del Club en la forma que reglamentariamente se establezca en cada momento por la Junta Directiva. Todos los socios, familiares, abonados e invitados, sin excepción alguna, cumplirán las normas contempladas en los Estatutos vigentes, en el presente Reglamento de Régimen Interior y las que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 2º.- Familiares de socio:
  • Se entiende por familiar de socio las personas que forman la unidad familiar: su cónyuge e hijos menores de 27 años que convivan en el mismo domicilio y que dependan económicamente de él. El socio podrá además solicitar la condición de familiar de socio para otras personas distintas en los siguientes casos:
    • a) Cuando cualquiera de los cónyuges sea tutor de la persona para la que se solicita la condición de familiar y siempre que ésta conviva en el domicilio familiar y sea menor de 18 años de edad.
    • b) Cuando con el socio conviva de manera permanente por razón de estudios o por otra causa, algún nieto menor de 18 años, siempre que se acredite que los padres de éstos tienen la residencia habitual fuera de la ciudad de Badajoz.
Artículo 3º.- Abonados juveniles, institucionales, temporales y transeúntes:
  • a) Son abonados juveniles aquellas personas solteras y menores de 31 años que soliciten pertenecer a esta categoría . Los requisitos de acceso a tal condición serán los siguientes:
    • - Solicitud a la Junta Directiva
    • - Informe favorable de la misma
      • Podrán utilizar las instalaciones del Club en las condiciones de uso establecidas en cada momento y con carácter general para los socios de número. Estarán exentos de cuota de entrada y la cuota mensual se fija para ellos con una reducción del cincuenta por ciento respecto de la de los socios de número. Estarán obligados, no obstante, a abonar íntegramente las cuotas extraordinarias o de derrama que, en cualquier momento, se pudieran acordar para los socios de número. Al contraer matrimonio o cumplir la edad establecida pasarán, si así lo solicitan y se les concede, a la condición de socio de número sin abonar cuota de entrada.
  • b) Los abonos institucionales permanentes están destinados a las empresas que los pueden obtener para sí y ser utilizados por sus cargos directivos. Están exentos de la cuota de entrada y abonan la misma cantidad mensual estipulada para los socios. Los abonados temporales están destinados a personas que, por sus trabajos u otras razones debidamente acreditadas, no permanezcan en la plaza más de tres años. Su cuota mensual se incrementará en un 30% mensual sobre la fijada en cada momento para los socios.
  • c) Los abonados transeúntes son personas que residen accidentalmente en Badajoz por tiempo inferior a un año. Su cuota mensual se incrementará en un 50% sobre la establecida para los socios en cada momento. Los requisitos de admisión serán lo recogidos en los apartados a y b del articulo 4º capítulo II de los estatutos de la sociedad.
  • Sus obligaciones son las contempladas con carácter general en el Artº 1 de este mismo Capítulo.
  • Ninguna de las categorías anteriores puede asistir a las Asambleas de socio, limitándose sus derechos al disfrute de las instalaciones en la forma que reglamentariamente se determine por la Junta Directiva y debiendo cumplir la normativa de uso vigente en cada momento . A criterio razonado de la Junta Directiva se podrá suspender la admisión y /o los derechos de los beneficiarios de las modalidades anteriores.
Artículo 4º.- Cuotas:
  • Serán de las siguientes clases:
    • a) De entrada
    • b) Periódicas
    • c) Especiales o extraordinarias
    • d) De utilización de servicios e instalaciones.
  • Se determinarán en cada momento por la Junta Directiva que someterá su aprobación a la Asamblea General, excepto las de entrada y utilización de servicios cuya fijación y aprobación son de competencia de la Junta Directiva. Las cuotas periódicas mensuales se modificarán cada año, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumo del último año terminado con respecto al que le precede, dato que se solicitará de los organismos pertinentes.
Artículo 5º.- Situaciones especiales:
  • a) Baja temporal.- El socio que, por cambio de residencia, solicite la baja temporal al Club podrá, si así lo desea, continuar en posesión de su número de socio y dejar de abonar las cuotas sociales durante el tiempo que dure esta situación si bien deberá solicitarlo por escrito y justificar suficientemente su cambio de residencia.
  • b) Socios separados o divorciados.- Cuando un socio se encuentre en alguna de estas situaciones, deberá regularizar su situación en el Club comunicando por escrito, dentro del plazo de dos meses a partir del hecho causante, cuál de los cónyuges ostentará la titularidad aportando los documentos suficientes que acrediten su nueva situación. La comunicación fuera de plazo no surtirá efecto alguno.
  • c) Fallecimiento del titular.- Al fallecimiento del titular, los familiares deberán comunicar al Club por escrito en el plazo de seis meses desde el hecho causante, quién será el nuevo titular. La designación deberá recaer en la persona del cónyuge superviviente o en la de alguno de sus hijos. Si resultase nuevo titular el viudo o la viuda, podrá gozar de una bonificación en el pago de las cuotas ordinarias de hasta el 50% en función de los ingresos que declare percibir.
  • d) Socios jubilados.- Llegada la edad de 65 años, o antes si la causa fuese por incapacidad total, el socio jubilado por cualquiera de los procedimientos que contempla la legislación, podrá gozar de una reducción en la cuota ordinaria de hasta el 50% si cumplen los requisitos siguientes:
    • 1) Antigüedad mínima de diez años como socio.
    • 2) Ingresos totales mensuales de la unidad familiar inferiores a tres veces el salario mínimo interprofesional en el momento de la solicitud.
    • 3) Solicitud a la Junta Directiva.
    • 4) Aportación de los documentos que se le soliciten para justificar la misma.
  • e) Hijos deficientes o disminuidos.- Los hijos de socio que presenten deficiencias o sean disminuidos físicos o psíquicos, no perderán la condición de familiar mientras convivan en el hogar paterno.
  • f) Hijos de socio.- Los hijos de socio deberán pedir su alta como socios de número al cumplir los 27 años de edad, o antes si contrajesen matrimonio, sin que por ello deban abonar cuota de entrada. Esta exención total se extenderá hasta el cumplimiento de treinta y un años. Si el alta se produjese entre los treinta y un años y los treinta y cinco, la reducción en la cuota de entrada sería del 50%. Si el alta se produce desde los treinta y cinco a los cuarenta años, la reducción aplicada será del 25%. A partir de esta edad, se deberá abonar la cuota de entrada sin derecho a reducción alguna.
  • Para determinar la edad de los hijos de socios a efectos del pago de la cuota de entrada, en los casos en los que éstos han permanecido fuera de Badajoz por causas de estudios o laborales, el tiempo de permanencia fuera de la localidad se restará de su edad y la diferencia se considerará a efectos de determinar la cuota de entrada que le corresponda satisfacer.
  • g) Socios de Honor.- Podrá concederse esta distinción a aquellos socios de número que, por sus servicios especiales o entrega a la sociedad, se hagan merecedores de ello a juicio razonado y previo acuerdo de la Junta Directiva, la cual deberá hacerlo constar en acta de la sesión celebrada al efecto. Su concesión no exime de las obligaciones que, como socio de número, tenga que cumplir de acuerdo con los Estatutos vigentes.
Artículo 6.- Distinciones a deportistas, socios y directivos:
  • Se institucionalizará el premio siguiente a los deportistas, socios, directivos o personas ajenas que se distingan por sus éxitos deportivos representando a la Sociedad en nuestra Comunidad Autónoma o fuera de ella o bien por sus méritos relevantes al servicio del Club:
  • - Placa o figura conmemorativa con emblema del Club en la que se cite expresamente el hecho por el que se premia al deportista, socio o directivo.
CAPÍTULO II: DEL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 1º.- Del acceso del socio, familiar o abonado:
  • Todo socio, familiar o abonado tendrá libre acceso a las instalaciones debiendo estar en todo momento en posesión de su carnet social acompañado del D.N.I. para facilitar su identificación por el personal del Club, tanto a la entrada como en cualquier zona de las instalaciones.
Artículo 2º.- Del acceso de otras personas a las instalaciones:
  • A) En determinadas ocasiones y atendiendo a razonables criterios de convivencia social, se permitirá que un socio pueda invitar particular y excepcionalmente a una o varias personas ajenas a la sociedad, a las que denominaremos INVITADOS DE SOCIO.
  • A tal efecto el socio titular deberá proveerse de las invitaciones que anualmente y en número de veinte se le asignan para usarlas bajo su responsabilidad. La entrega de las mismas es gratuita si bien su entrega queda condicionada a que el socio se encuentre al corriente de pago en las cuotas sociales.
  • B) El socio titular se responsabiliza de que las personas invitadas guarden el decoro, respeto y compostura que son habituales entre los socios del Club y de que utilizarán adecuadamente los servicios e instalaciones. Al mismo tiempo se responsabilizarán de los desperfectos que pudiesen causar sus invitados abonando las cantidades que se derivasen de las reparaciones que hubiera que realizar para restituir lo dañado.
  • C) Todo invitado consumirá una invitación por día o visita exceptuándose de esta norma a los niños menores de 10 años.
  • D) El invitado que, acompañado por un socio, haga uso de otro tipo de instalaciones distintas a las de esparcimiento general, deberá abonar las tasas correspondientes para su utilización fijadas al efecto por la Junta Directiva.
  • E) El invitado de socio, por ésta sola cualidad, no adquiere ningún derecho sobre el uso, disfrute o permanencia en las instalaciones ni aún en el caso de que hubiese desembolsado alguna cantidad en concepto de entrada al recinto, por lo que en cualquier momento y a juicio razonado de empleados, socios o directivos, podrá ser requerido por los empleados del Club para abandonar las instalaciones.
Artículo 3º.- Utilización de los servicios de cafetería y salones recreativos:
  • Los servicios de Cafetería y Salones de Comedor, están a disposición de los socios para celebrar eventos familiares si bien deberán solicitarlo con antelación suficiente a la Junta Directiva quien, estudiada dicha solicitud, determinará razonadamente si procede el permiso o no.
  • Los salones y las zonas destinadas a juego serán las únicas donde podrán practicarse estos pasatiempos y los socios no podrán, en ningún caso, alterar el orden o disposición del material colocado por los empleados del Club.
  • No se permitirá en el interior del Club la práctica de actividades lucrativas. No obstante, se podrán solicitar a la Junta Directiva los espacios que se habiliten para anuncios publicitarios siempre que dicha publicidad revierta en las arcas del Club.
Artículo 4º.- Utilización de instalaciones deportivas:
  • A) La utilización de pistas e instalaciones del Club serán privativas de los socios, familiares y abonados previa exhibición del carnet correspondiente.
  • B) Dicha utilización se llevará a efecto previa reserva personal de las mismas adaptándose al horario disponible en cada momento. Se requerirá al empleado del Club para que anote en la planilla el número de recibo correspondiente a dicha reserva y figurará en la misma el número de socio, la hora y pista reservada. Se abonará en el momento de la reserva y se extenderá el correspondiente comprobante. La reserva se entiende por tiempo de una hora pudiendo continuar la misma previo pago de tiempos iguales si la pista no estuviese comprometida con antelación.
  • C) El Club se reserva el derecho de reserva en los casos en los que así lo acuerde la Junta Directiva para la celebración de campeonatos, exhibiciones, escuelas etc. avisándolo con antelación.
  • D) A los jugadores que representen oficialmente al Club se les facilitarán pistas de entrenamiento de manera gratuita a petición razonada del Director Técnico de cada Escuela.
  • E) Se exigirá en la vestimenta el cumplimiento de las normas establecidas al respecto por las distintas federaciones deportivas.
  • F) No se permitirá el uso de las pistas por más jugadores que los que marque el deporte a practicar(se exceptúan los casos de clases de las distintas escuelas deportivas y por el personal debidamente autorizado). Tampoco se permitirá impartir clases o enseñanzas deportivas a aquellas personas no autorizadas expresamente por la Junta Directiva.
Artículo 5º.- Uso de pistas por socios de otros clubes con correspondencia:
  • Los socios de otros clubes o Sociedades que tengan establecidos expresamente convenios de correspondencia, podrán acceder a las instalaciones con los mismos derechos que los socios de éste. Para ello acreditarán su condición mediante la presentación del carnet de socio de su Club y el recibo de estar al corriente de pago de su cuota. Por los empleados del Club se les extenderán los recibos de utilización señalando el Club al que pertenecen.
CAPÍTULO III.- ASAMBLEAS DE SOCIOS:

  • Las Asambleas de socios se desarrollarán de acuerdo con la siguiente normativa:
  • - Los debates de las mismas, de acuerdo con los Estatutos, serán dirigidos por el Presidente observando el procedimiento que sigue:
    • Anunciado un asunto del Orden del día, si se solicita debate, el Presidente admitirá solamente un turno a favor y otro en contra por espacio máximo de diez minutos cada uno.
    • Podrá la Presidencia conceder el uso de la palabra en turno de réplica, con tiempo limitado a cinco minutos a cada uno de los intervinientes.
    • Ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido permiso del Presidente.
    • Nadie en el uso de la palabra podrá ser interrumpido salvo por el Presidente para ser llamado al orden o a la cuestión.
    • La intervención por alusiones, en tiempo máximo de cinco minutos, sólo autorizará para que el asambleísta a quien se refiera y a juicio del Presidente pueda contestar a las manifestaciones vertidas sobre su persona.
    • Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten.
    • Al término del debate se someterá, si procede, el asunto a votación, pudiendo ser secreta si lo solicita la mitad mas uno de los presentes o representados.
    • Para incluir otros asuntos distintos a los explicitados en el orden del día de una Asamblea convocada, se requerirá que los socios que lo soliciten, lo hagan con una antelación de al menos diez días a la celebración de la misma.
Este Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en reunión de Junta Directiva del día 3 de febrero de 2000 y presentado a la Asamblea General de fecha 25 de febrero de 2000. Se incluyen también en él, las sugerencias propuestas en la Asamblea de 16 de Febrero de 2001.

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